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Unión Europea: Nueva normativa sobre Eficiencia Energética 2023/1791

Unión Europea: Nueva normativa sobre Eficiencia Energética 2023/1791

Directiva Eficiencia Energética UE

La Unión Europea ha publicado formalmente la nueva Directiva sobre Eficiencia Energética (UE) 2023/1791 (Ver Doc. En PDF) que modifica el Reglamento (UE) 2023/955 (versión refundida) en el Diario Oficial de la UE.

El objetivo de esta nueva directiva es cubrir las necesidades legislativas finales que se iniciaron en la Comisión de julio de 2021, como parte del paquete llamado «Fit for 55» que se complementa con la propuesta adicional del plan REPowerEU en 2022. Recordemos que:

  • El Fit for 55 es el conjunto de leyes de la UE encaminadas a lograr una reducción regional de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos el 55% para 2030 en relación con 1990.
  • El REPowerEU representa las medidas para la eliminación progresiva de los combustibles fósiles rusos para 2027.

Tras su entrada en vigor, los Estados miembros de la UE dispondrán de dos años para incorporar a su legislación nacional la mayoría de los elementos de la Directiva.

La nueva directiva introduce una serie de medidas para ayudar a acelerar la eficiencia energética, incluida la adopción del principio de «la eficiencia energética primero» en las políticas energéticas y no energéticas.

Entre los cambios con respecto a las anteriores directivas 2018/2002 y 2012/27/UE figuran los siguientes:

Reducir el consumo final de energía de la UE

Establecer un objetivo de la UE jurídicamente vinculante para reducir el consumo final de energía de la UE en un 11,7% para 2030. Se pretende que el consumo final de energía sea como máximo de 763 millones de toneladas métricas equivalentes de petróleo (MMtep) en 2030, frente a los 868,8 MMtep previstos por la UE para 2020.

Cada Estado miembro deberá fijar su contribución nacional indicativa basada en criterios objetivos que reflejen las circunstancias nacionales.

Según la definición de la directiva, por consumo final de energía se entiende «toda la energía suministrada a la industria, al transporte, incluido el consumo de energía en la aviación internacional, a los hogares, a los servicios públicos y privados, a la agricultura, a la silvicultura, a la pesca y a otros sectores de uso final, excluido el consumo de energía en búnkeres marítimos internacionales, la energía ambiente y las entregas al sector de la transformación y al sector energético, así como las pérdidas debidas al transporte y la distribución».

El principio de que la eficiencia energética es lo primero

 

La directiva ordena a los Estados miembros que adopten el principio de que la eficiencia energética es lo primero. Esto significa que deben «garantizar que las soluciones de eficiencia energética, incluidos los recursos del lado de la demanda y las flexibilidades del sistema, se evalúen en la planificación, las políticas y las grandes decisiones de inversión para los proyectos de infraestructuras de transporte», según reza el texto oficial.

Esta disposición se adopta con vistas a aprobar la legislación pertinente tras la realización de una evaluación prevista para 2027, «con el objetivo de revisar a la baja, teniendo en cuenta la posible evolución de la economía y del mercado de la energía», dice el texto.

Ahorro de energía

La directiva también establece obligaciones de ahorro energético, medidas utilizando el consumo medio de energía final durante 2016-18. A partir de la obligación actual del 0,8 por ciento, el ahorro energético se fija en el 1,3 por ciento para 2024-25, el 1,5 por ciento para 2026-27 y el 1,9 por ciento para 2028-30.

Suministro de calefacción y refrigeración

La directiva también obliga a los Estados miembros a migrar sus sistemas urbanos de calefacción y refrigeración al 100% de energías renovables, calor residual o una combinación de ambos para 2050.

A fin de garantizar un consumo más eficiente de energía primaria y de aumentar la cuota de energías renovables en el suministro de calefacción y refrigeración que entran en la red, se considerará eficiente todo sistema urbano de calefacción y refrigeración que cumpla los criterios siguientes:

  • a) Hasta el 31 de diciembre de 2027, todo sistema que utilice al menos un 50 % de energías renovables, un 50 % de calor residual, un 75 % de calor cogenerado o un 50 % de una combinación de estos tipos de energía y calor.
  • b) A partir del 1 de enero de 2028, todo sistema que utilice al menos un 50 % de energías renovables, un 50 % de calor residual, un 50 % de energías renovables y calor residual, un 80 % de calor cogenerado de alta eficiencia, o al menos una combinación de esa energía térmica entrante en la red cuya cuota de energías renovables sea de al menos el 5 % y cuya cuota total de energías renovables, calor residual o calor cogenerado de alta eficiencia sea, como mínimo, del 50 %.
  • c) A partir del 1 de enero de 2035, todo sistema que utilice al menos un 50 % de energía renovable, un 50 % de calor residual o un 50 % de energías renovables y calor residual, o un sistema cuya cuota total de energías renovables, calor residual o calor cogenerado de alta eficiencia sea, como mínimo, del 80 % y además, cuya cuota total de energías renovables o calor residual sea, como mínimo, del 35 %.
  • d) A partir del 1 de enero de 2040, todo sistema que utilice al menos un 75 % de energía renovable, un 75 % de calor residual o un 75 % de energía renovable y calor residual, o un sistema que utilice como mínimo un 95 % de energía renovable, calor residual y calor cogenerado de alta eficiencia y además, cuya cuota total de energías renovables o calor residual sea, como mínimo, del 35 %.
  • e) A partir del 1 de enero de 2045, todo sistema que utilice al menos un 75 % de energía renovable, un 75 % de calor residual o un 75 % de energía renovable y calor residual.
  • f) A partir del 1 de enero de 2050, todo sistema que utilice exclusivamente energía renovable, exclusivamente calor residual o exclusivamente una combinación de energías renovables y calor residual.

Además, se fomentarán los planes locales de calefacción y refrigeración en los grandes municipios. Según la directiva, los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración que se construyan o reformen sustancialmente para una vida útil hasta 2030, no deben utilizar combustibles fósiles, salvo gas.

Nota: Este apartado de calefacción y refrigeración está en el Artículo 26 (Pag. 61) de la Directiva sobre Eficiencia Energética (UE) 2023/1791.

Sector público más eficiente

Introducir un objetivo anual de reducción del consumo de energía del 1,9% para el sector público en su conjunto. Ampliar la obligación de renovación anual del 3% de los edificios a todos los niveles de la administración pública.

Fomentar la eficiencia energética en sectores desfavorecidos

Los Estados miembros aplicarán regímenes de obligación de eficiencia energética, medidas políticas alternativas, o una combinación de ambas, o programas o medidas financiadas con cargo a un fondo nacional de eficiencia energética, con carácter prioritario entre las personas afectadas por la pobreza energética o vulnerables, las personas que viven en hogares con bajos ingresos y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales.

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Autor de la página

Pau Segui

Director Técnico